sábado, 27 de noviembre de 2010

Tipología

1. Acogimiento familiar administrativo:
 La ley confiere la tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo a la entidad pública, la cual sólo asumirá la guarda durante el tiempo necesario.

La formalización del acogimiento familiar administrativo será por escrito y deben constar de: el régimen de visitas de los padres, la duración de la acogida, los derechos y obligaciones tanto de los padres biológicos del menor como de la familia acogedora.
Hay varias vías por las que se puede producir el cese de un acogimiento:
-A petición de las personas que tienen acogido al menor.
-A petición de los padres que tengan la patria potestad o el tutor que reclame su compañía.
-Por decisión judicial.

2.  Acogimiento familiar judicial:
En este caso, el acogimiento se produce mediante la resolución de un juez.

Se necesita el consentimiento de: la entidad pública, los acogedores, el menor que va a ser acogido, si tuviera 12 años cumplidos.
El padre y la madre tiene derecho a relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptantes. 


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