martes, 23 de noviembre de 2010

Conceptos generales


·   Desamparo 
    Es la situación que se produce a causa del incumplimiento, o del inadecuado ejercicio de los deberes de protección, establecidos por la ley, para la guarda de menores.
Tutela 
Consiste en nombrar a una persona que se encargue de los menores y de sus bienes utilizándose para ello la institución de la tutela. Las causas que originan la constitución de la tutela  puedan ser: desconocimiento de la filiación paterna y materna del menor, fallecimiento de ambos padres o decretación de ausencia legal...
Guarda 
    Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. La guarda es siempre bajo la vigilancia del fiscal, quién podrá proponer al juez las medidas de protección que estime necesarias.
Adopción
    Los requisitos para los adoptantes son: ser mayor de 25 años, tener al menos 14 años más que el adoptado; y para los adoptados, ser menor no emancipado, con la excepción de que se podrá adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando inmediatamente antes de la emancipación, hubiese existido una situación no interrumpida de convivencia o acogimiento, iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido los 14 años.

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