jueves, 2 de diciembre de 2010

Conclusiones

El acogimiento familiar funciona bien como medida de protección. Los hogares acogedores tienen una buena capacidad para responder a las necesidades básicas de los niños en acogida. Aunque resulta lógico que los niños acogidos presentan más dificultades que los niños no acogidos.

En general las familias están muy contentas con sus acogidos y con la experiencia del acogimiento. Por tanto parece que el acogimiento es una medida de protección que debe ser potenciada como una alternativa satisfactoria tanto para niños como para las familias.





sábado, 27 de noviembre de 2010

Efectos de la institucionalización

Nos referimos a las organizaciones que son como pequeños hogares, con profesionales especializados en niños que por diversas circunstancias han de residir un tiempo más o menos largo fuera de su ambiente familiar original.
Los riesgos más frecuentes que pueden tener los menores que estén institucionalizados son los siguientes:
Despersonalización.
Compartir la atención de un adulto con muchos niños, impidiendo relaciones intensas y prolongadas.
Escasas figuras de apoyo emocional real que le ayuden a elaborar la pérdida en el proceso de duelo.
Excesivos cambios en las figuras adultas que les cuidan (cambios de personal, turnos, etc.).
Agresiones y presiones por grupos de iguales dentro del centro.
Adquisición de habilidades funcionales para vivir en el centro, pero inútiles para cuando salen de él o cuando vuelven con sus familias.
El que la familia se desentienda totalmente de él.
Permanencias muy prolongadas.
Escasa intimidad. 

Los efectos producidos por la institucionalización son :                  
-Efectos sobre el desarrollo
-Efectos psicopatológicos.

Características halladas en niños/as y adolescentes institucionalizados: 
-Características físicas.
-Características del lenguaje.
-Características intelectuales.
-Características socio-afectivas.
-Características escolares.

Hogar abierto e instituciones

Es una Asociación para el acogimiento familiar en Andalucía, nace en Málaga el 15 de Marzo de 1997.      
                                                    
 Los socios fundadores eran conscientes de que el acogimiento familiar temporal, acogimiento simple, a partir de la ley del menor de 15 de enero de 1996, era una medida escasamente practicada, pero con efectos muy positivos en numerosas situaciones de desprotección de menores. 
El 21 de enero de 1998 se abrió Hogar Abierto, como institución colaboradora de integración.                                                              
ICIF (instituciones colaboradoras de integración familiar) poseen facultad para habilitar, a asociaciones o fundaciones, no lucrativas, en cuyos estatutos o reglas figure como fin la protección de menores. 

 






Tipología

1. Acogimiento familiar administrativo:
 La ley confiere la tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo a la entidad pública, la cual sólo asumirá la guarda durante el tiempo necesario.

La formalización del acogimiento familiar administrativo será por escrito y deben constar de: el régimen de visitas de los padres, la duración de la acogida, los derechos y obligaciones tanto de los padres biológicos del menor como de la familia acogedora.
Hay varias vías por las que se puede producir el cese de un acogimiento:
-A petición de las personas que tienen acogido al menor.
-A petición de los padres que tengan la patria potestad o el tutor que reclame su compañía.
-Por decisión judicial.

2.  Acogimiento familiar judicial:
En este caso, el acogimiento se produce mediante la resolución de un juez.

Se necesita el consentimiento de: la entidad pública, los acogedores, el menor que va a ser acogido, si tuviera 12 años cumplidos.
El padre y la madre tiene derecho a relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptantes. 


Los efectos del acogimiento familiar

Según el artículo 173.1 del código civil, la familia acogedora debe velar por el menor, alimentarlo, tenerlo en su compañía, educarlo y procurarle una formación integral.
A parte de estas obligaciones, las familias acogedoras afirman recibir grandes recompensas, como pueden ser las siguientes: Los hijos de la familia acogedora aprenden a valorar lo que tienen, a compartir y a convivir con diferentes culturas y demás.

http://www.divorciosyseparaciones.com.es/menores/proteccion.shtml

Relaciones que deben mantener las familias acogedoras

La familia debe trabajar conjuntamente con la asociación del acogimiento familiar y con la administración. Ésta última se compromete a realizar un seguimiento de todos los casos de acogida mediante los servicios sociales del municipio o de la administración central, o a través de convenios establecidos con las asociaciones de acogimiento familiar.
Las asociaciones siempre deben estar disponibles para cualquier duda o pregunta. Además, éstas se encargan del seguimiento desde el principio hasta el final de los acogimientos realizados a través de ellas, tramitan todos los permisos necesarios, y además forman a las familias acogedoras para que éstos estén preparados ante cualquier situación.



 




La relación con la familia biológica

Obviamente, para poder establecer una buena relación con la familia biológica, es conveniente que las dos familias, es decir, la biológica y la acogedora, trabajen en cooperación. Sin embargo, esta colaboración no suele ser lo más habitual, debido a las diferentes causas que provocan el acogimiento.